4 de septiembre de 2007

¿Qué son las "Cuentas en participación"?

El pasado jueves publiqué Alquilar: ¿más caro que comprar?, una colaboración de Juan José Martínez, al que identificaba como «uno de los pilares de las reuniones sin juego que se organizan en Madrid». Hoy me toca publicar una colaboración de Agustín Cárdenas, el otro pilar de esas reuniones. Esta entrada es sobre las "Cuentas en participación", la base de partiZipa.com, un proyecto fundado por ambos.

Es posible que ya conozcas el proyecto partiZipa.com, una iniciativa de algunos miembros de RichDadClub.es que pretende fomentar una manera de inversión menos especulativa que la compra de acciones o derivados financieros, ya que los fondos que aportas se dedican directamente al desarrollo de un negocio concreto, y el rendimiento de esa aportación estará vinculada a la evolución de dicho proyecto.

El concepto fundamental sobre el que reside esta idea es la "Cuenta en participación", pero no te preocupes, no sólo te pasa a ti, a cualquiera que lea u oiga este término legal por primera vez le parecerá estar escuchando una expresión del pasado, su sonoridad parece evocar otra época, tal vez sea porque su origen se encuentra en el Código de Comercio Español, que se remonta a octubre de 1885, y cuya última actualización se produjo hace bien poco, en febrero de 2007, aunque conservándose de forma intacta esta figura que propicia la colaboración mercantil.

¿Dónde está regulada?

Exactamente aparece en el Libro II (DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO) en su Título II (DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN), que se desarrolla durante los artículos 239 a 243. Los vamos a transcribir de forma íntegra y comentar brevemente.

Artículo 239.

Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.

Por tanto se trata de una forma de "prestar" dinero a una empresa, dónde los "intereses" que les vas a cobrar por ese préstamo quedan supeditados de alguna forma a los resultados obtenidos por un negocio.

  1. Así que colaboras directamente en que se pueda desarrollar un negocio concreto.

  2. Tus beneficios dependerán proporcionalmente del éxito de dicho negocio y de tu porcentaje de participación en el mismo.

Artículo 240.

Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.

En la práctica, una vez quedó atrás la época en la que con un apretón de manos se podía sellar un gran negocio, estas operaciones quedarán recogidas en un Contrato Privado entre la Empresa (titular y gestor del negocio) y el Partícipe (que es quien cede capital para el desarrollo del negocio).

  1. Como cualquier contrato puede tener distintos grados de formalización, pudiendo ser incluso elevado a público (pero ya sabes: a más formalidad, más gastos).

  2. La garantía que este documento ofrece son las mismas que cualquier otro contrato, y por tanto los responsables ante posibles incumplimientos dependerá de la entidad jurídica de la empresa gestora del negocio.

  3. Estas garantías podrán ser mejoradas por acuerdo entre las partes.

Artículo 241.

En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.

Por tanto, esta colaboración no genera una nueva entidad jurídica (como por ejemplo sí ocurre con las Uniones Temporales de Empresas), y cada uno conservará la suya propia, siendo la empresa titular del negocio la única que pueda gestionarlo.

  1. No tendrás que realizar ninguna tarea o actividad relacionada con el negocio, tú participación queda exclusivamente en la entrega de los fondos.

Artículo 242.

Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación sólo tendrán acción contra él, y no contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.

Si la empresa gestora llegase a acuerdos con otros en relación con este negocio, y de alguna manera incumpliesen sus tratos con esos terceros, dichas responsabilidades serán única y exclusivamente de la empresa.

  1. No adquieres responsabilidades sobre la ejecución o desarrollo del negocio.

Artículo 243.

La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.

No hay reglas en cuanto el grado de transparencia durante el transcurso del negocio, y por tanto de cuántas comunicaciones deben producirse o con qué frecuencia, lo que si es cierto que a la finalización del negocio, tendrán que justificarnos los resultados alcanzados y liquidar la cuenta conforme a las condiciones que hayan sido pactadas.

  1. Serás tú quién tenga la responsabilidades de tributar conforme establezcan las leyes fiscales en el momento de la liquidación, por las plusvalías que te haya generado la participación en este negocio.

¿Cuáles son los impuestos que gravan una participación?

Al crear la cuenta:

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD: según la norma actual, aunque depende la comunidad autónoma, es de un máximo del 1%, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos). Debería ser pagado por la empresa.

Al liquidar la cuenta:

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (lo mismo que al crear la cuenta). Deberá ser pagado por el partícipe.

  2. A la hora de tributar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se trata de Otros rendimientos del capital mobiliario (art. 23.4 Ley), siendo 'Los resultados obtenidos por el partícipe no gestor en los contratos de cuentas en participación'. Actualmente estaría gravado en un 18% (puede aplicarle la deducción del 40% si el plazo del negocio ha sido superior a 2 años, art. 24.2.a).

¿Qué puedo solicitar para mejorar las garantías que me ofrecen?

A modo de recomendación, esta es una pequeña guía para mejorar tus garantías frente a este tipo de contratos, aunque no siempre podrás conseguir que las acepten (eso dependerá fundamentalmente del capital que aportes, lo que te dará mayor o menor margen para negociar):

  1. Que acrediten el conocimiento del sector dónde se va a desarrollar el negocio.

  2. Que el negocio esté claramente identificado, tanto en su objetivos como en sus plazos.

  3. Que se describa sin ningún género de dudas a qué se va a dedicar el dinero que aportas dentro de ese negocio.

  4. Que se expliquen cómo se va a calcular la liquidación que te corresponderá una vez se considere cerrado el negocio.

  5. Que te garanticen que todos los partícipes operan con las mismas reglas, tanto a la hora de determinar el porcentaje del negocio que cubre el capital que entregan como a la hora de que se efectúe la liquidación.

  6. Que aclaren quién es responsable de la tributación.

  7. Que la resolución de cualquier tipo de disputa esté sometida a tribunales o cortes arbitrales (mejor que a la justicia ordinaria).

¿Dónde puedo encontrar el texto completo del Código de Comercio?

El texto completo del Código de Comercio está disponible en RedIRIS gracias al Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.

¿Y si aún tengo dudas?

Haz tus comentarios aquí abajo y, entre todos, intentaremos ir resolviéndolas.

Etiquetas: ,

6 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

Hola,
soy estudiante de Turismo y estoy estudiando los diferentes tipos de empresario social. Entre las Sociedades Colectivas y las Comanditarias me han aparecido las Cuentas de Participación. Comprendo el concepto, pero no lo relaciono con el resto de sociedades. ¿Podrían ayudarme a relacionar los términos?

Muchas gracias de antemano.

19:52  
Anonymous Jaizki dijo...

Las cuentas en participación no son un tipo de sociedad, son una figura que permite a una empresa encontrar a inversores a los que pagar por su aportación en función de los resultados obtenidos por la empresa, pero sin ser accionistas de la misma. Cualquier sociedad podría usarlas para financiarse.

11:38  
Anonymous Anónimo dijo...

Soy persona física y quisiera saber que responsabilidad tengo frente a deudas con terceros asumidas por una sociedad limitada a la que le hice una aportación como cuenta partícipe hace 4 años. Dicha aportación significa solo el 0,5% del total de participaciones efectuadas en su dia entre todos los partícipes. En caso de tener responsabilidad sobre las deudas asumidas por dicha sociedad (actualmente en concurso de acreedores), mi responsabilidad sería del 0,5% de las mismas?

02:09  
Anonymous Jaizki dijo...

No soy abogado, así que me puedo equivocar, pero entiendo que como cuota partícipe no tienes ninguna responsabilidad sobre las deudas de la sociedad. Ni siquiera eres socio, hiciste un préstamo por el que ibas a cobrar en función de los beneficios. En un concurso de acreedores, entiendo que tú puedes presentarte como acreedor e intentar recuperar parte de tu préstamo, si es que en la liquidación hay suficiente. Desgraciadamente, no suele ser el caso.

Si fueses socio, entonces no tendrías derecho a reclamar nada a la sociedad. Sólo en caso de que quedase algo después de pagar a todos los acreedores, recibirías la parte proporcional a tus acciones de ese resto.

Sólo tendrías responsabilidad directa sobre las deudas en caso de que hubieses avalado a título personal los préstamos solicitados por la empresa. O, si, habiendo sido administrador de la sociedad un juez determinase que había habido una actuación negligente por tu parte y que deberías responder a título particular.

12:20  
Anonymous jose dijo...

hola, el partícipe tiene que ser una persona física o puede ser una sociedad

17:33  
Anonymous Jaizki dijo...

Jose, no te lo puedo asegurar, pero no veo ninguna razón por la que una sociedad no pueda ser partícipe.

15:28  

Publicar un comentario